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Breves consideraciones sobre la responsabilidad civil para la ejecución de una obra (página 2)



Partes: 1, 2

No obstante en la práctica es muy difícil
hacer una diferenciación de los criterios asumidos pues
con independencia
de la relación jurídica contractual existente
también es necesario tomar en consideración que lo
acordado entre las partes puede afectar a otras personas con las
cuales no se ha pactado e incluso en ocasiones es imprescindible
determinar la intencionalidad con que se actuado en
relación a ese tercero, razón que determina toda
una confusión que hace inoperante la intención del
legislador según los razonamientos doctrinales.

Si analizamos el proceso
inversionista del país están bien definidas todas
las norma de construcción ya sea en cuanto a Ordenanzas
territoriales que se complementan con las Regulaciones
urbanísticas y arquitectónicas, existe claramente
establecido el Manual de
Procedimiento
Inversionista para la ejecución de obras que incluye el
cronograma de ejecución, el uso de libro de
obras, las inspecciones técnicas,
las certificaciones de obra, el control de autor,
el control de la calidad, el
costo por obra y
la recepción de esta. Por otra parte el Reglamento del
Proceso Inversionista define todos y cada uno de los
términos y sujetos que guardan relación con el
mismo estableciendo quiénes son las partes intervinientes
en dicho proceso con sus respectivas obligaciones.
Todo lo anterior explica que si se prueba haber cumplido con las
normas
constructivas existentes no es posible exigir responsabilidad civil.

Para una mejor comprensión de este tema es
imprescindible referirnos a la normativa legal que al respecto se
ha generado y que con independencia de cualquier sanción
penal o administrativa que conlleve el hecho que se cometa en si,
sea constitutivo de un delito,
constituya una infracción administrativa o no, permiten la
exigencia de la responsabilidad jurídica civil no solo por
un problema de índole moral sino por
una situación social y económica.

Entre las disposiciones legales vigentes que
quisiéramos referir se encuentran las
siguientes:

-Decreto No. 96 del Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros de fecha 18 de junio de 1981 "Reglamento de las
condiciones generales del Contrato de
Ejecución de Obra" , tiene por objeto regular el contrato
económico de ejecución de obras de
construcción y montaje, por el que el constructor se
obliga a realizar, y el inversionista a recibir y pagar, en el
plazo convenido y conforme a las disposiciones legales
aplicables, obras u objetos de obras de ingeniería o arquitectura que
formen parte de una inversión incluida en el Plan Único
de Desarrollo
Económico Social.

En su Capítulo cuatro referido al cumplimiento
del Contrato establece que la parte contratante será
responsable ante el incumplimiento de cualquier obligación
contractual que por intención o negligencia le sea
imputable correspondiéndole como responsabilidad: la
reparación de los daños causados, la
indemnización de los perjuicios ocasionados y el pago de
una sanción pecuniaria, entendiendo como tal la suma de
dinero
obligada a pagar a la parte perjudicada en caso de incumplimiento
de obligaciones contractuales o por demora en su cumplimiento ,
especificando que la parte incumplidora resarcirá los
daños y perjuicios que sufra la parte perjudicada en la
cantidad en que el importe de los daños y perjuicios
exceda del importe de la sanción pecuniaria
correspondiente, no siendo eximido por el mencionado pago de la
sanción monetaria ni por el resarcimiento de los
daños y perjuicios ocasionados del cumplimiento de la
obligación principal, esclarece además que la
responsabilidad personal de los
dirigentes y funcionarios de las personas jurídicas
estatales y la de sus trabajadores por el incumplimiento de las
obligaciones contractuales, se determinará y hará
efectiva de conformidad con lo que respectivamente disponen la
legislación administrativa y la laboral, sin
perjuicio de la responsabilidad
civil, que en su caso resulte exigible. Si el constructor
cumple su obligación de terminar las obras y entregarlas
dentro del plazo previsto en el cronograma de ejecución
pactado, le será devuelta la cantidad total que haya
tenido que pagar por sanciones pecuniarias debidas a
incumplimientos parciales durante la ejecución de las
obras, hasta donde dicha suma de dinero no se halle afectada a
resarcir el daño y
los perjuicios ocasionados al Inversionista que éste le
haya reclamado oportunidad.

-Resolución No. 91/06 dictada por el Ministerio
de Economía y Planificación, de fecha 16 de Marzo del
2006 sobre Indicaciones del Proceso Inversionista: ratifica lo
enunciado anteriormente respecto a la responsabilidad de la parte
contratante incumplidora comprendiendo la responsabilidad el
resarcimiento de los daños causados, la
indemnización de los perjuicios ocasionados y el pago de
una sanción pecuniaria, sin que ello la libere del
cumplimiento de la obligación específica salvo
pacto en contrario, ratifica de igual forma la responsabilidad
civil exigible a los funcionarios y dirigentes

-Decreto No. 272 del Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros "De las Contravenciones en materia de
Ordenamiento Territorial y de Urbanismo" de fecha 20 de Febrero
del 2001, establece las conductas infractoras en materia de
ornato, higiene comunal y
de monumento y preceptúa claramente que la responsabilidad
civil es exigible con independencia de de las medidas que permite
aplicar este Decreto. En tal sentido dispone que además de
las contravenciones los infractores pueden ser obligados entre
otras cuestiones a resarcir los daños ocasionados, no solo
refiriéndose al proceso inversionista o constructivo sino
que es extensivo también a las personas que provoquen
daños ambientales.

-Resolución No. 325 dictada por el Presidente del
Instituto Nacional de la Vivienda, de fecha 19 de Junio del 2001
"Reglamento Orgánico de los Arquitectos de la Comunidad"
establece las funciones y
atribuciones de este personal especializado entre las que se
encuentran realizar el Control de Autor para garantizar el
cumplimiento por parte del productor de los requerimientos
establecidos en el Anteproyecto o en
el Proyecto
Ejecutivo. El responsable del Control de Autor tiene derecho a
exigir al inversionista la paralización parcial o total de
una obra cuando ésta, a su juicio, ofrezca peligro
público o pueda hacer peligrar la vida de los
trabajadores; así como cuando se estén ejecutando,
con violación de las condiciones técnicas
establecidas en la documentación de proyectos o de
las normas técnicas vigentes para la ejecución de
los trabajos de construcción. Si la paralización se
produce y se comprueba por autoridades superiores que no estaba
justificada, deberá resarcirse al Constructor y al
Inversionista, en su caso, en la cuantía pactada entre las
partes.

Luego de examinar las distintas disposiciones legales
que implican el cumplimiento de las normas de
construcción, las que de ser incumplidas pueden provocar
las reclamaciones correspondientes de responsabilidad civil,
podríamos detenernos y cuestionarnos: si son tan comunes
violaciones en cuanto a la calidad de construcciones terminadas
que no necesariamente tienen que implicar derrumbes totales o
parciales pero que si determinan defectos en las obras entregadas
como terminadas lo cual provoca resultados de daño como
filtraciones, humedades, grietas, entre otras, que incluso en
ocasiones pueden provocar hasta afectaciones de la salud de miembros del
grupo
familiar, por qué entonces no se acude al procedimiento,
establecido y se hacen las correspondientes reclamaciones que
permitan resarcir los daños que tales actos provocan a las
personas convirtiéndose en un mecanismo
inoficioso.

Tales casos corresponderían a la
jurisdicción civil de los Tribunales Populares con
demandas cuyas soluciones
obligarían incluso a las entidades constructoras a
maximizar el control y entregar las obras con la calidad
necesaria para lograr construcciones que cumplan con todos los
requisitos técnico-constructivos y no originen
daños ni perjuicios.

Conclusiones

  • 1. La responsabilidad civil para la
    ejecución de una obra se puede exigir a las entidades
    constructoras como personas jurídicas responsables de
    sus obligaciones contractuales, pudiendo actuar en nombre
    propio, partiendo del hecho que exista un incumplimiento de
    las normas constructivas a tener en cuenta que provoque un
    resultado dañoso o perjudicial.

  • 2. Ante la dispersión legislativa
    existente respecto a las normas de construcción, las
    atribuciones y obligaciones de cada uno de los sujetos que
    conforman las entidades constructivas y la posibilidad de
    exigir de cada uno de ellos la responsabilidad civil
    correspondiente los profesionales del derecho deben ejercer
    con mayor diligencia la defensa de los intereses de las
    partes perjudicadas con el objetivo de logar el cese de la
    perturbación y por ende del resultado dañoso o
    perjudicial provocado por las entidades constructoras, lo
    cual contribuirá incluso de forma educativa para
    lograr mas calidad y eficiencia en las construcciones que
    acomete el país, lo que redundará en
    definitivas en un mayor bienestar social y un mejor
    desarrollo económico.

  • 3. Es necesario realizar una mayor
    divulgación de las normas que en materia de Proceso
    Inversionista existen con el objetivo de lograr hacer un uso
    más efectivo de las mismas.

Bibliografía

1. Valdés Díaz, Maria del
Carmen, Derecho Civil,
Parte General, (Pág. 236-243)

LEGISLACIÓN CONSULTADA

  • Código civil cubano, Ley 59 de 1987, La
    Habana, 1988.

  • Código civil, editorial ORBE, La Habana,
    1975.

  • Decreto No.96/81 "Reglamento de las
    condiciones generales del Contrato de Ejecución de
    Obra"

  • Decreto No.272/ 2001 "De las
    Contravenciones en materia de Ordenamiento Territorial y de
    Urbanismo

  • Resolución No.91/06 del
    Ministerio de Economía y
    Planificación

  • Resolución No.325/01 del
    Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda, "Reglamento
    Orgánico de los Arquitectos de la
    Comunidad"

 

 

 

 

 

 

Autor:

Esp. Iliana Concepción
Toledo

Lic. Gustavo Rodríguez
Montero

Partes: 1, 2
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